martes, julio 03, 2007

MEJORAS LEGISLATIVAS AL ESTUTO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Por desconocido, poco valorado. El trabajo parlamentario en muchas ocasiones no encuentra el reconocimiento preciso, no por la mala voluntad de quienes lo prejuzguen, sino por falta de información.
"En esta legislatura, como ya he comentado en reiteradas ocasiones, el gobierno ha aprobado reivindicaciones históricas de múltiples colectivos de españoles que nunca habían encontrado un gobierno sensible a sus necesidades"

Una de estas múltiples medidas y que afectan a un colectivo de tres millones y medio de personas, es la aprobación del estatuto de los trabajadores autónomos. A continuación mostrare las principales mejoras introducidas en la tramitación parlamentaria, primero en el Congreso, y después en su paso por el Senado. Cámaras que representan la Soberanía del pueblo español en las Cortes Generales.

La tramitación en el CONGRESO, supuso las siguientes mejoras:
  1. Se amplían los supuestos y colectivos que tendrán derecho a reducciones o bonificaciones en las cotizaciones. Entre ellos, la Ley enumera expresamente a las personas con discapacidad.Las reducciones existentes para los trabajadores autónomos menores de 30 años y las trabajadoras autónomas menores de 35 se amplían del 25 al 30 por ciento y de 24 a 30 meses de duración.
  2. Se limitan las posibilidades de embargo de la vivienda habitual por deudas tributarias y con la Seguridad Social.
  3. El trabajador autónomo podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él.
  4. Se establece un plazo de adaptación para los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  5. Se mejorarán las condiciones de acceso a la medida de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia.
  6. Se clarifica que la acción protectora del régimen especial de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con el de los trabajadores por cuenta ajena. A tal fin, será necesaria la elaboración de un estudio; aunque de forma inmediata se toman ya algunas medidas, que a continuación se exponen:
    - Se extiende la cobertura por accidente de trabajo a aquel producido al ir o volver del lugar donde se desarrolle la actividad profesional (accidente in itinere)-
    - Se avanza en el reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como en los derechos y prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad y paternidad, todo ello en la línea de los avances introducidos por la Ley de Igualdad.
    - Se avanza en el reconocimiento de la jubilación anticipada, contemplando el supuesto específico de que deba combinarse con la prestación por cese de actividad. También se reconocerá el derecho a la jubilación anticipada a los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

No obstante, cuando el SENADO ejerció en una de sus funciones principales, como cámara de segunda lectural, las mejoras allí propuestas fueron las siguientes:

  1. Se precisan algunas condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  2. Se adecua la redacción del Estatuto a la normativa específica de protección integral contra la violencia de género.
  3. Se excluye a los trabajadores por cuenta propia agrarios de la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, para que la corbetura correspondiente a la incapacidad temporal y a las contingencias profesionales siga siendo voluntaria.
  4. Se precisa que los representantes de la asociación de Entidades Locales que formarán parte del Consejo del Trabajo Autónomo deberán ser representantes de la asociación de Entidades Locales más representativas en el ámbito estatal.
  5. Se permite a las CCAA constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, además de facultarles para regular la composición el funcionamiento de los mismos.
  6. Se prevé el plazo de un año para el desarrollo reglamentario de la Ley.

Luis Salvador

Senador del PSOE por Granada

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